Por Luis Alfredo Villalba Ruiz
02 febrero 2016 – visitas 1865
Una caída, dos caídas, tres caídas, un tropezón, varios tropezones. Aun así se insiste e insistimos en acercarnos al despeñadero, con el riego de desbarrancarnos.
Irresponsable actitud de los actores políticos que se han inscrito y de toda la población que convocada, se presta a ser parte del juego amañado. Se impone la voz muda de modificar las reglas de juego: que se obligue a construir coaliciones antes del 10 de abril o en su defecto se propicie el voto voluntario.
De esa manera se obliga a los actores del proceso a discutir propuestas serias o en su defecto que asistan a votar sin la obligación de decidir un voto que mucha población no quiere decidir.
El artículo 5.10, sobre las definiciones del Reglamento dice:
Organización política: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el ROP, cuya finalidad es participar por medios lícitos en los asuntos públicos del país, mediante el planteamiento de propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana.
El término organización política, en las elecciones generales y de representantes al Parlamento Andino, comprende a los partidos políticos y alianzas electorales entre partidos políticos.
Entonces no basta haber cumplido con los requisitos, JNE está obligado a vigilar que se cumpla con la tipificación de lo que es una organización política y si el proceder durante la campaña demuestra que se privilegian intereses subalternos y no los asuntos públicos del país: debiera suspenderse la participación en el proceso electoral “NO BASTA SER SINO PARECER”.